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IES MARIA DE ZAYAS Y SOTO MAYOR

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

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    ADMINISTRACION DE SISTEMAS INFORMATICOS EN RED

    El alumno que, al finalizar el curso escolar 2008-2009, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2011-2012, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto XXXX/XXXX, de XX de XXXX, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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    DISEÑO DE APLICACIONES WEB

    El alumno que, al finalizar el curso escolar 2008-2009, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2011-2012, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto XXXX/XXXX, de XX de XXXX, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.ver mas... volver

    FINANZAS

    El alumno que, al finalizar el curso escolar 2008-2009, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2011-2012, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto XXXX/XXXX, de XX de XXXX, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.ver mas... volver

    COCINA

    El alumno que, al finalizar el curso escolar 2008-2009, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2011-2012, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto XXXX/XXXX, de XX de XXXX, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.ver mas... volver